Redacción anterior del artículo 13 de la Ley 3/1991, hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2019.

Normativa
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

Artículo 13. Violación de secretos.



Redacción válida hasta 12-03-2019, por entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales.

    1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14.

    2. Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo.

    3. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.


Legislación



- Art. 13 Ley 3/1991. Violación de secretos.

Siguiente: Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por los entes públicos de investigación.

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