Artículo 155 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 155.  



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas:

    a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.

    2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.

NOTA: Redacción dada por Ley 17/2001, de 7 de diciembre.

Legislación



Art. 175 Ley 24/2015. Capacidad y representación.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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