Artículo 154 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 154.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    En defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad, regirán para estos las disposiciones establecidas en la presente Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos. Entre otras, les serán aplicables las normas contenidas en el Título IV sobre invenciones laborales.

Legislación



Art. 150 Ley 24/2015. Aplicación de las disposiciones sobre las patentes.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad



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