Artículo 148 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 148.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Una vez admitida a trámite la solicitud, realizada según lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley, el Registro examinará si reúne los requisitos formales establecidos en el artículo anterior y en el Título V, Capítulo I, y verificará igualmente si su objeto
es susceptible de protección como modelo de utilidad, conforme a lo dispuesto en el presente Título.
    El Registro no examinará ni la novedad, ni la actividad inventiva ni la suficiencia de la descripción, ni exigirá el informe sobre el estado de la técnica , previsto para las patentes de invención.

    2. Si como resultado del examen apareciera que la solicitud presenta defectos de forma o que su objeto no es susceptible de protección como modelo de utilidad, se declarará la suspensión del expediente y se otorgará al solicitante el plazo reglamentariamente establecido para que subsane, en su caso, los defectos que le hubieran sido señalados y para formular las alegaciones que estime pertinentes. Para subsanar los defectos apuntados, el solicitante podrá modificar las reivindicaciones o dividir la solicitud.

    3. El Registro, a la vista de las alegaciones formuladas por el solicitante, dictará una resolución razonada dentro del plazo que se determine reglamentariamente sobre la denegación de la solicitud o la continuación del procedimiento. Denegará la solicitud
cuando considere de utilidad o cuando considere que subsisten en aquella defectos que no hubieren sido debidamente subsanados.

    4. Cuando del examen del Registro no resulten defectos que impidan la concesión o cuando tales defectos hubieran sido debidamente subsanados, el Registro notificará al interesado la resolución favorable a la continuación del procedimiento y procederá a poner a disposición del público la solicitud de protección del modelo de utilidad, haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, en el cual se incluirán las reivindicaciones del modelo solicitado y una reproducción de los dibujos.

Legislación



Art. 142 Ley 24/2015. Asignación de fecha de presentación y examen de oficio.

Legislación



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