Artículo 149 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 149.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. En los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud, cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad, alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para esa concesión, incluso la falta de novedad o de actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción.

    2. No podrá alegarse, sin embargo, la falta de legitimación del solicitante para pedir la protección del modelo de utilidad, la cual deberá hacerse valer ante los Tribunales ordinarios.

    3. El escrito de oposición deberá ir acompañado de los correspondientes documentos probatorios.

    4. Una vez finalizado el plazo para la presentación de oposiciones, el Registro dará traslado al solicitante de las oposiciones presentadas.

    5. Cuando no se hubieren presentado oposiciones, el Registro procederá a conceder la protección del modelo de utilidad.

    6. Si se hubieran presentado oposiciones, el solicitante dispondrá de un plazo que se establecerá reglamentariamente para subsanar los defectos formales imputados a la solicitud, para modificar las reivindicaciones, si así lo estima oportuno, y para contestar formulando las alegaciones que estime pertinentes.

    7. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para la contestación del solicitante, el Registro dictará una resolución razonada sobre la concesión o no de la protección.

    8. Cuando la resolución declare la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión de la protección como modelo de utilidad, que hubiere sido alegada en algún escrito de oposición, el Registro otorgará al solicitante un nuevo plazo, que se determinará reglamentariamente para que subsane el defecto o formule las alegaciones que estime pertinentes.

    9. Posteriormente, el Registro resolverá con carácter definitivo sobre la protección solicitada.

Legislación



Art. 144 Ley 24/2015. Oposiciones a la solicitud.
Art. 145 Ley 24/2015. Procedimiento y resolución.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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