Artículo 142. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 142. Régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.




    1. Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.

    2. En el patrimonio neto del balance se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.

Ver redacción artículo 40.Bis SL antigua Ley 2/1995 S.L.

  

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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