Artículo 142 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 142.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Una propuesta de acuerdo deberá dictarse por la comisión de conciliación en un plazo máximo de dos meses desde que el acto de conciliación se solicitó y las partes deberán manifestarse en el plazo máximo de quince días si están o no conformes con dicha propuesta. En caso de silencio se entenderá que existe conformidad.

    2. Ningún Juez admitirá una demanda sobre derechos dimanantes del Título IV de la presente Ley que no vaya acompañada de una certificación del Director del Registro de la Propiedad Industrial en que se haga constar la no conformidad de alguna de las partes con la propuesta de acuerdo prevista en los artículos anteriores.

    3. Los artículos 460 y 480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria en lo que sea pertinente.

Legislación



Art. 135 Ley 24/2015. Propuesta de acuerdo y conformidad.

Legislación



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