Artículo 143.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 1. Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior. 3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.NOTA: Redacción modificada por Ley 3/2000, de 7 de enero.Legislación
Art. 137 Ley 24/2015. Invenciones que pueden ser protegidas como modelos de utilidad.Legislación
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