Artículo 143 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 143.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

    2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.

    3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.

NOTA: Redacción modificada por Ley 3/2000, de 7 de enero.

Legislación



Art. 137 Ley 24/2015. Invenciones que pueden ser protegidas como modelos de utilidad.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

Siguiente: Artículo 144 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos