Artículo 14 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 14. El derecho de voto.




    1. Todo asociado dispone de un voto en la asamblea general.

    2. Los estatutos pueden establecer sistemas de voto ponderado con criterios objetivos y sin que puedan suponer la acumulación en un asociado de más del 25 % de los votos de la asamblea general.

    3. La representación de los asociados y el voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ejercerán de acuerdo con los estatutos.

    4. Los asociados deberán abstenerse de votar los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación.

    5. Los estatutos de las federaciones y confederaciones podrán adaptar el sistema de voto ponderado a su especial configuración.

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