Artículo 15 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 15. Deberes de los asociados.




    Son deberes de los asociados:

    a) Participar en la consecución de los fines de la asociación.

    b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación conforme se determine en los estatutos.

    c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

    d) Los demás previstos en las disposiciones estatutarias.

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