Artículo 135.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Las medidas cautelares a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de patente, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.NOTA: Redacción dada por Ley 19/2006, de 5 de junio.Legislación
Art. 128 Ley 24/2015. Posibles medidas cautelares.Legislación
- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y modelos de utilidadSiguiente: Artículo 136 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
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