Artículo 136 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 136.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

   ( 1. El Juez dictará auto resolviendo sobre la petición de medidas cautelares y sobre las costas de lo actuado dentro de los seis días siguientes a la celebración de la comparecencia establecida en el artículo anterior.) DEROGADO POR LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO.

    2. La resolución que recaiga sobre la petición de las medidas cautelares no prejuzgara en absoluto la que pueda dictarse en virtud de la acción que se ejercite en el procedimiento de fondo correspondiente.

    3. No procederá la adopción de medidas cautelares cuando resultare que el demandado está amparado por un derecho fundado en una utilización anterior según el artículo 54.

Legislación



Art. 128 Ley 24/2015. Posibles medidas cautelares.

Legislación



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