Artículo 134 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 134.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga, y en especial las siguientes:

    1. La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.

    2. La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.

    3. El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.

    4. Las anotaciones registrales que procedan.


NOTA: Redacción modificada (medida 1) por Ley 19/2006, de 5 de junio.

Legislación



Art. 128 Ley 24/2015. Posibles medidas cautelares.

Legislación



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