Artículo 133. Embargo de participaciones o de acciones.
En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.
Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 132 RD-Legis 1/2010 Prenda de participaciones o de acciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.