Artículo 133. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 133. Embargo de participaciones o de acciones.




    En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.

Ver redacción artículo 73 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 38 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 132 RD-Legis 1/2010 Prenda de participaciones o de acciones.

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