Artículo 132. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 132. Prenda de participaciones o de acciones.




    1. Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda de participaciones o acciones corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos de socio.
    El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos.

    2. En caso de ejecución de la prenda de participaciones se aplicarán las reglas previstas para el caso de transmisión forzosa por el artículo 109.

    3. En la sociedad anónima, si el propietario incumpliese la obligación de desembolso pendiente, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda.

Ver redacción artículo 72 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 37 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 109 RD-Legis 1/2010 Régimen de la transmisión forzosa.

Siguiente: Artículo 133. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos