Artículo 134. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 134. Prohibición.




    En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante.

Ver redacción artículo 74 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 39 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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