Artículo 11. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 11. Sucursales.




    1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

    2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

Ver redacción artículo 8 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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