Artículo 12. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales.




    Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

    a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.

    b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital



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