Artículo 71 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 71 Modificación de los estatutos.




    1. Cualquier modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Junta General. En la convocatoria se expresarán, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta.

    Cuando la modificación implique nuevas obligaciones para los socios o afecte a sus derechos individuales deberá adoptarse con el consentimiento de los interesados o afectados.

    2. La modificación se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 286 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 290 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 291 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 292 RDL 1/2010.

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