Artículo 44 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 44 Competencia de la Junta General.




    1. Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

    a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

    b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

    c) La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.

    d) La modificación de los estatutos sociales.

    e) El aumento o reducción del capital social.

    f) La transformación, fusión y escisión de la sociedad.

    g) La disolución de la sociedad.

    h) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

    2. Además, y salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 160 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 161 RDL 1/2010.

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