Artículo 161. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.




    Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.

Ver redacción artículo 44 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Redacción Anterior


                        
Ver redacción anterior Art. 161 vigente hasta 23 de Diciembre de 2014  

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 234 RD-Legis 1/2010 Ámbito del poder de representación.


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