Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234. Ver redacción artículo 44 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Redacción Anterior
Ver redacción anterior Art. 161 vigente hasta 23 de Diciembre de 2014Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 234 RD-Legis 1/2010 Ámbito del poder de representación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.