Artículo 421 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 421. Sección 1ª. : Empresarios.




    1. El Registro Mercantil Central determinará el contenido de la Sección 1ª. del , e incluirá en ella los datos remitidos por los Registradores Mercantiles.
    En el apartado "actos inscritos" si se recogerán los datos a que se refieren los artículos 386 a 391.
    En el apartado "Otros actos publicados en el Registro Mercantil" se recogerán los datos a que se refiere el artículo 392.
    No serán objeto de publicación los datos relativos al documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje a los que se refieren los artículos 386.5.º, 387.1.8.º, 388.3 y 389, último párrafo.

    NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero.

    2. Una vez realizada la publicación en el "boletín", se hará constar esta circunstancia por nota al margen del asiento principal o mediante el correspondiente apunte informático.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 386 RD 1784/1996 Datos relativos a empresarios individuales.
- Art. 387 RD 1784/1996 Datos relativos a la primer inscripción de sociedades y demás entidades.
- Art. 388 RD 1784/1996 Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.
- Art. 389 RD 1784/1996 Datos relativos a sucursales.
- Art. 391 RD 1784/1996 Datos comunes.
- Art. 392 RD 1784/1996 Datos relativos a circunstancias no inscritas.

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