Artículo 388 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.




    1. Los datos esenciales relativos a los actos posteriores a la primera inscripción de sociedades o entidades inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:

    1') En los cambios de denominación social, la nueva denominación.
    2') En los cambios de domicilio, la calle y número o lugar de situación, localidad y municipio del nuevo domicilio.
    3') En los aumentos de capital, el importe de la ampliación, con expresión de la parte desembolsada, y el capital total resultante.
    4') En los desembolsos de dividendos pasivos, el importe que se desembolsa.
    5') En las reducciones de capital, el importe de la reducción y la cifra final del capital.
    6') En las sustituciones y modificaciones de objeto social, el nuevo o, en su caso, las variaciones introducidas en los términos previstos en el número 6 del artículo anterior.
    7') En la modificación de la estructura del órgano de administración, la nueva estructura y la identidad de las personas designadas para ocupar los cargos.
    8') En las demás modificaciones de los estatutos o del título constitutivo, una breve indicación de la materia a que se refiere (establecimiento o modificación de restricciones a la transmisión de participaciones; creación o supresión de acciones sin voto; modificaciones de quórums y mayorías legales; etc.).
    9') En los nombramientos de miembros del órgano de administración, incluidos los delegados, o de los apoderados generales, la identidad de los nombrados y, en su caso, el cargo.
    10') En la caducidad del cargo de administrador o en la revocación o cese de las personas contempladas en el apartado anterior, su identidad, con indicación del cargo que ostentaban.
    11') En la modificación de facultades representativas, identidad de las personas afectadas.
    12') En el nombramiento, revocación o cese de auditores, la identidad de los afectados.
    13') En la emisión de obligaciones, la fecha e importe de la emisión, así como la identidad del Comisario.
    14') En la transformación, la nueva forma adoptada, así como los datos previstos en el artículo anterior en cuanto hayan sido objeto de modificación.
    15') En la fusión, la extinción de las sociedades o entidades afectadas. Si la fusión da lugar a la creación de una nueva entidad, los datos a que se refiere el articulo anterior respecto de la misma.
    Si la fusión fuese por absorción, las modificaciones que se hayan producido, de conformidad con lo establecido en este artículo.
    16') En la escisión, la extinción o, en su caso, la escisión parcial de la sociedad o entidad afectada.
    Si la escisión da lugar a la creación de una o varias nuevas sociedades o entidades, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de cada una de ellas. Si el patrimonio escindido es objeto de absorción por otra sociedad, las modificaciones de esta última, de conformidad con lo establecido en este artículo.
    17') En el establecimiento de sucursales y en los demás actos relativos a las mismas mencionados en el artículo 389, los datos previstos en el mismo.
    18') En la disolución, su causa, la identidad de los liquidadores y, en su caso, del interventor, así como la reactivación si se produjese.
    19') En caso de prórroga, el nuevo plazo de duración.
    20') En el cierre provisional o definitivo de la hoja registral, la fecha y causa y, sin perjuicio de ello la constancia de en dicha hoja de la existencia de activos sobrevenidos.
    21') En la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales, la identidad del demandante o demandantes, el Juzgado ante el que se tramita la impugnación y su número de Autos, así como el acuerdo impugnado debidamente identificado.
    22') En la anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados, se hará constar el Juzgado que acordó la suspensión, fecha de la resolución, así como el acuerdo o acuerdos suspendidos.
    23') Referencia a la inscripción de la certificación de no haberse aprobado las cuentas que hubieren debido depositarse.
    24') Referencia al hecho del depósito en el Registro Mercantil correspondiente de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada conforme a lo previsto por el artículo 112 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    25') Referencia al hecho de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de los reglamentos de la junta general de accionistas y del consejo de administración de las sociedades cotizadas conforme a lo previsto en los artículos 113 y 115 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.  

    2. En caso de sociedad unipersonal se comunicará, además, la adquisición o la périda de tal situación, el cambio de socio único así como, en su caso, la identidad de éste.

    3. En los supuestos a los que se refieren los números 7, 9 10 y 11 del apartado 1 del presente artículo, se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.

    NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 387 RD 1784/1996 Datos relativos a la primer inscripción de sociedades y demás entidades

ANEXOS
Art. 388.15 RRM

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