Artículo 387 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 387. Datos relativos a la primer inscripción de



sociedades y demás entidades.

    1. Los datos esenciales relativos a la primera inscripción de las sociedades o entidades que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:

    1') La denominación. Se hará constar, asimismo, el número de identificación fiscal.
    2') La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
    3') La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada. Cuando se trate de cajas de ahorro, fondos de inversión o mutuas de seguros, se indicará, en lugar de la cifra de capital, la del fondo de dotación, patrimonio del fondo y fondo mutual respectivamente.
    4') La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviere pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará así expresamente.
    5') El plazo de duración si no fuere indefinido.
    6') El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
    7') La estructura del órgano de administración.
    8') Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.

    NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero.

    9') Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.

    2. En caso de sociedad unipersonal se comunicará, además, el carácter de sociedad unipersonal y la identidad del socio único.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

Siguiente: Artículo 388 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos