Artículo 2 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 2 Denominación.




    1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

    2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.

    3. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 6 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 7 RDL 1/2010.

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