Artículo 7 . Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 7. Prohibición de identidad.




    1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.

    2. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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