Artículo 20 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 20 Aportaciones no dinerarias.




    1. En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.

    2. Será de aplicación a las aportaciones no dinerarias lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 63 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 64 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 65 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 66 RDL 1/2010.

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