Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor. Ver redacción artículo 39 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 20 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
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