TRATAMIENTO IRPF
Las prestaciones económicas en modalidad no contributiva, es decir, por hijo o menor a cargo, por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos así como por parto o adopción múltiple, estarán exentas del IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) en concordancia con la redacción del artículo 7 de la Ley 35/2006.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentasComentarios
Cuantía de la prestación económica por hijo o menor a cargoCuantía de la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivosCuantía de la prestación económica por parto o adopción múltipleQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.