Tipos de salarios

TIPOS DE SALARIOS.


    El salario es el medio a través del cual el empresario retribuye la actividad realizada por el trabajador; constituye, sin duda, la principal obligación del empleador y a su vez un derecho esencial para los trabajadores. Será salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En cuanto a su pago, existen diferentes tipos y modalidades, cada una con sus particularidades, que se estructuran de la siguiente forma:
DINERO.

    En moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad similar a través de entidades financieras, si bien, el empresario no podrá modificar unilateralmente el lugar de pago del salario.

    Si se abona el salario mediante cheque, no está el empresario obligado a conceder al trabajador ningún período de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo, pudiendo exigir el trabajador que éste sea nominativo y no al portador.

    Una de las particularidades de la remuneración se produce cada cuatro años, concretamente en los años bisiestos, en los que nos asola la pregunta de: ¿se cobra el día extra del 29 de febrero? La respuesta dependerá
del carácter diario o mensual de dicha remuneración. Cuando el trabajador cobre por días SÍ se producirá un aumento en su retribución; por el contrario, si la remuneración tiene carácter mensual, el salario NO aumentará. El pago de estas horas, cuando excedan de la jornada pactada, se computará en función de lo que estipule el convenio colectivo, como horas de carácter extraordinario o compensarse con descansos equivalentes.
ESPECIE.

    El empresario también podrá retribuir al trabajador en especie, bienes no dinerarios, materias y objetos, incluso derechos que concedan beneficios o ventajas, con indudable valor económico, que no son dinero de curso legal. Ahora bien, esto sólo podrá realizarse cuando así lo permitan las normas laborales, sectoriales o convenios colectivos; no podrá imponer el empresario al trabajador el cobro del salario en especie, si no está previamente establecida esta modalidad de pago.

    No obstante, en ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    Más allá de la retribución en dinero o en especie, vamos a realizar una clasificación tipo sobre los diferentes métodos de retribución salarial, distinguiendo:

  1. Salario por unidad de tiempo

  2. Salario por unidad de obra (a rendimiento o destajo)

  3. Salarios mixtos (con incentivos y por tarea)

  4. Salarios proporcionales

Salario por Unidad de Tiempo.


    Es el salario que remunera al trabajador atendiendo a la duración del trabajo y sin tener en cuenta otros aspectos como la cantidad de trabajo realizado, más allá de que quepa la posibilidad de fijar un mínimo de obra.

    Normalmente estos salarios corresponden a la jornada normal completa de trabajo y al rendimiento exigido en la actividad que se trate, salvo que se acuerde otra cosa distinta.

    Ejemplos de este tipo de salario son el Salario mínimo interprofesional y el salario base.

Salario por Unidad de Obra (Rendimiento o destajo).


    Este tipo de salario remunera al trabajador atendiendo a la cantidad y calidad de trabajo realizado sin tener en cuenta el tiempo invertido en su realización.

    Cabe la posibilidad de poner un plazo en el que debe estar terminado el trabajo pero en este caso no se le puede exigir al trabajador un rendimiento superior al de un trabajador normal.

    La retribución del trabajador es en base al número de piezas, trozos, etc, realizados.

Salarios Mixtos: Con Incentivos y Por Tarea.


    El salario mixto está formado por salario por unidad de tiempo y por salario por unidad de obra (prima o incentivo).

    Con el salario por unidad de tiempo se remunera al trabajador por un rendimiento normal dentro de un tiempo determinado mientras que con salario por unidad de obra se remunera al trabajador por un rendimiento superior en el mismo período de tiempo.

    El objetivo de este tipo de salario es aumentar la productividad del trabajador a la vez que su remuneración.

    Para implantar este tipo de salario es necesario establecer sistemas de medición y control y remuneración, esto ha dado lugar a varios métodos:
  1. Método Halsey: En este método no existen limitaciones ni en el rendimiento del trabajador ni el las percepciones que se le pagan. La cuantía de la prima no varía.

  2. Método Jeffter: En este método las primas dependen de la productividad. Son primas diferenciales, no proporcionales.

  3. Método Rowan: Las primas van subiendo hasta llegar a un rendimiento determinado en el que empiezan a bajar. Se trata de primas variables.

  4. Método Dedaux: Este método se basa en adoptar unidades que midan el trabajo.

    En cuanto al Salario por tarea, en este tipo de salario el trabajador tiene que realizar la tarea (una determinada cantidad de obra o trabajo) en la jornada o en el tiempo establecido.

    Es un salario mixto porque se remunera al trabajador por la obra realizada pero dentro el tiempo acordado para la finalización.

    En relación con la consideración que para nuestros tribunales tienen modalidades de retribución que incluyen variables e incentivos, debemos hacer mención a algunas importantes sentencias:
  • la sentencia 92/2023, de 1 de febrero, que incide en la necesidad de que la empresa especifique claramente los términos del pago de un incentivo, puesto que de lo contrario, la empresa será la responsable si no se han cumplido las razones que harían al trabajador beneficiario del mismo y no  podría alegarlo frente a este para evitar pagarlo.
  • La sentencia 756/2023, de 23 de octubre, que señala, refieriéndose a un plus que en principio debe tener carácter extrasalarial, que no será consolidable si ya no remunera desplazamiento alguno y que no tendrá carácter extrasalarial cuando ya no se dé tal desplazamiento, por lo que de percibirse deberá ser tomado en consideración como salario.
  • La sentencia 18/2024, de 13 de febrero, en el que se considera discriminatorio y, por ende, se está conforme a su impugnación, un sistema de incentivos que penaliza la percebción del bonus a trabajadores en situación de incapacidad temporal. La Sala considera que es contrario a la  Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, considerando dichas cláusulas nulas por ser discriminatorias por razón de enfermedad.

Salarios Proporcionales.



    Este tipo de salarios son los que están fijados según los ingresos que la empresa obtenga. Vamos a distinguir entre el salario a comision y salario a la parte.

    Ejemplos de este tipo de salario es el de los representantes de comercio: Salario a comisión.

    Se calcula aplicando a los ingresos de la empresa un porcentaje.
Salario a comisión:


    Este tipo de salario está constituido por un cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador, operaciones en las que ha intervenido por cuenta del empresario.

    El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, sin embargo se liquida y paga cuando acaba el año.

    El porcentaje a aplicar sobre los ingresos de la empresa es el que acuerden las partes.
Salario a la parte:


    Es aquel tipo de salario en el que al trabajador se le asigna una fracción determinada del producto, o del importe del valor obtenido del mismo.

Formularios



Relacionados con el salario y la nómina

Comentarios



Manual sobre la nómina y las partes que la integran
El salario mínimo interprofesional -SMI-
Manual sobre el pago del salario a los trabajadores

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. RD-Legis 2/2015. Del salario.
Artículo 29 Estatuto Trabajadores. RD-Legis 2/2015. Liquidación y pago.

Jurisprudencia



SAN 18/2024. Impugnación sistema incentivos que penaliza la IT. Discriminación por razón de enfermedad.
STS 92/2023. Si no establecen los términos del pago de bono, empresa responde por impagos a favor del trabajador.
STS 756/2023 Carácter salarial plus de distancia o transporte del Convenio Colectivo no será consolidable si ya no remunera dicho desplazamiento.

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