EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI).
Sin embargo, si aplicamos los 300 euros de tributación total por IRPF al SMI anual de 16.576, nos sale un tipo del 1,81%, muy inferior a la tributación de aquellos que cobran por encima del SMI y que no tienen asociadas deducciones o ayudas complementarias.
Hemos de entender por salario mínimo interprofesional aquella retribución, establecida legalmente de forma anual, por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria. Aquel pacto, contrato o convenio colectivo que no respetase el mencionado salario, será considerado NULO. Cabe la reducción del salario mínimo interprofesional en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. Es fijado anualmente por el Gobierno, previa consulta a diferentes agentes económicos (sindicatos, asociaciones empresariales, etc.)
La derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, dejó sin efecto la prórroga del SMI para el año 2025. Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, no contempla la prórroga del SMI de 2024 para 2025. No obstante, atendiendo al Criterio_SMI_2024_Ministerio_de_Trabajo, esto no debe interpretarse como una desaparición del suelo de contratación y, en los sucesivos años se debe mantener el SMI del año anterior hasta la publicación del Real Decreto que regule el SMI para las nuevas contrataciones (ya que no esposible bajar el salario de los contratos formalizados con anterioridad). El citado criterio alude a normativa constitucional e internacional para justificar que, en ausencia de norma que lo regule para el año en curso, el SMI nunca baje del aprobado para el año anterior; correspondiéndole a la Inspección de Trabajo velar porque en ningún momento puntual se pueda contratar por debajo del umbral o suelo de contratación.- Índice de precios al consumo.
- Productividad media nacional alcanzada.
- Incremento de la participación del Trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo (1.184,00 Eur./mes), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad. Los empleados de hogar que trabajen por horas, tendrán de salario mínimo el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada. Comentarios
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