EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI).
Hemos de entender por salario mínimo interprofesional aquella retribución, establecida legalmente de forma anual, por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria. Aquel pacto, contrato o convenio colectivo que no respetase el mencionado salario, será considerado NULO. Cabe la reducción del salario mínimo interprofesional en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. Es fijado anualmente por el Gobierno, previa consulta a diferentes agentes económicos (sindicatos, asociaciones empresariales, etc.) Se determina en función de:/br> Se determina en función de:- Índice de precios al consumo.
- Productividad media nacional alcanzada.
- Incremento de la participación del Trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo (1.184,00 Eur./mes), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad. Los empleados de hogar que trabajen por horas, tendrán de salario mínimo el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada. /br> Además, de constituir su percepción en cómputo anual una garantía de ingresos mínimos para el trabajador, el salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos; y hemos de entender por alimentos todo lo que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción, incluso los gastos de embarazo y parto. A efectos de determinar la inembargabilidad del salario se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo (1.184,00 Eur./mes), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad. Los empleados de hogar que trabajen por horas, tendrán de salario mínimo el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada. Comentarios
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