Subsidio por desempleo para Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Trabajadores que han agotado prestación contributiva con responsabilidades familiares.



    Como el propio titulo del apartado indica, y de acuerdo a los establecido en el artículo 274 del TRLGSS, es el subsidio que se establece para aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

    Las cotizaciones que tiene acumuladas en ese momento el trabajador se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el "contador de cotizaciones" se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Hay que hacer números, por lo tanto, y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.
           

REQUISITOS.


  1. Estar desempleado.

  2. Sepa que:

    Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años"percibiría dicho subsidio.


  3. Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

  4. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

  5. Tener responsabilidades familiares en el momento del hecho causante y durante su percepción.

A efectos de determinar el requisito responsabilidades familiares, de acuerdo con el artículo 275 del TRLGSS, se entenderá por tales tener a cargo al cónyuge, y/o hijos por naturaleza y adopción cuando sean menores de veintiséis años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como los menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En el caso de víctimas de violencia de género y a efectos de establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora solicitante o beneficiaria del subsidio de desempleo, no se considerará a cargo de la víctima al cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, ni se le computará como miembro de la unidad familiar, ni se tendrán en cuenta sus rentas.

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, y, en su caso, de responsabilidades familiares, los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio.

DURACIÓN.

    La duración del subsidio será de seis meses prorrogables, previa solicitud del interesado, por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:                
  1. Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.

  2. Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.

  3. Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán derecho a dos prórrogas de seis meses cada una, hasta percibir 30 meses.

    La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
            
    En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO.


    La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
                  
    La Entidad Gestora (SEPE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
                  
    En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

TRAMITACIÓN.


    La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.

    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Impreso de solicitud del subsidio.

  2. Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.

  3. Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.

  4. Justificación de la renta de la unidad familiar, mediante copias de las declaraciones del IRPF, también del último periodo impositivo, de los miembros de la unidad familiar.

  5. En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad
    permanente para el servicio o inutilidad.

  6. Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.

  7. Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.


(Otras referencias normativas Ley 13/1996, art. 87; Real Decreto 625/1985, art. 18)

Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiario del Subsidio por Desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo

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