SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Trabajadores que han agotado prestación contributiva con responsabilidades familiares.
Como el propio titulo del apartado indica, y de acuerdo a los establecido en el artículo 274 del TRLGSS, es el subsidio que se establece para aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.REQUISITOS.
- Estar desempleado.
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares en el momento del hecho causante y durante su percepción.
Sepa que:
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años"percibiría dicho subsidio.
DURACIÓN.
La duración del subsidio será de seis meses prorrogables, previa solicitud del interesado, por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán derecho a dos prórrogas de seis meses cada una, hasta percibir 30 meses.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO.
La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La Entidad Gestora (SEPE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.TRAMITACIÓN.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:- Impreso de solicitud del subsidio.
- Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.
- Justificación de la renta de la unidad familiar, mediante copias de las declaraciones del IRPF, también del último periodo impositivo, de los miembros de la unidad familiar.
- En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidadpermanente para el servicio o inutilidad.
- Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
Comentarios
¿Qué es el subsidio por desempleo?Subsidio de desempleo para mayores de 52 añosLegislación
Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiario del Subsidio por Desempleo.Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREMJurisprudencia
Subsidio por desempleoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.