Subsidio en favor de familiares: Beneficiarios, cuantía, requisitos, solicitud, extinción, incompatibilidades,

SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES.


    El subsidio en favor de familiares es una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos a tal fin.

    Su principales características las sintetizamos en el cuadro informativo presentado a continuación:

BENEFICIARIOS y REQUISITOS

Las hijas/os mayores de 25 años y los hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

CUANTÍA

Aplicando el porcentaje del 20% de la base reguladora, calculada de igual forma que en la pensión de viudedad.

PAGO

Se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias.

EXTINCIÓN

  • Por agotamiento del período máximo de duración.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

INCOMPATIBILIDADES

  • Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
  • Será incompatiblecon la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública y con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también en cómputo anual.

 

¿Cuándo se SOLICITA?

En cualquier momento posterior al fallecimiento y se abonará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de solicitud.

      Modelo: solicitud_viudedad_orfandad_familiar

¿Qué DOCUMENTACIÓN debe acompañar la solicitud?

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad del solicitante (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Caso de solicitante menor de edad, documentación acreditativa de la representación legal, o de la emancipación si es el caso.
  • Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
  • Caso de que el fallecido no fuese pensionista, justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si era el obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en ese mismo periodo.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial.
  • Libro de familia o Actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante de la pensión.
  • Auto judicial o Certificado de acogimiento familiar expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

¿Dónde se TRAMITA?

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en el INSS.


Comentarios



Contenido y cuantía de la Prestación por Viuedad.

Legislación



Art. 226 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestaciones en favor de familiares
Art. 232 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones en determinados casos.
Art. 233 RDL 8/2015 TRLGSS. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares.

Jurisprudencia



Subsidio en favor de familiares

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