Incapacidad Temporal. Parte Médico de Alta. Plazos. Tramitación.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Parte médico de Alta.


    El parte médico de alta de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, modificado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.

Sepa que:

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.


    Dicho parte es expedido, tras el correspondiente reconocimiento al trabajador, por el facultativo del Servicio Público de Salud, en modelo oficial y por cuadruplicado. En todo caso, deberá contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.

    Además, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, se podrá expedir alta médica por curación o mejoría que permita realizar el trabajo habitual, cuando el facultativo considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

    Al trabajador se le entregan dos copias. Una se la queda él y la otra tiene la obligación de entregarla en la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes a su expedición, o a la Mututa si su relación laboral con la empresa se hubiese extinguido durante su situación de incapacidad temporal.

       
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO: La empresa tiene la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.



    Como podemos comprobar una vez nos hemos identificado en el Sistema RED seleccionamos la opción de "Incapacidad Temporal Online" y a partir de ahí habremos de introducir los datos que nos solicita la TGSS relacionados con el parte de alta.


    El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal (IT) y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, al tiempo que, la obligación del trabajador de reincorporase a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.

    Si el trabajador que no está de acuerdo con el alta médica puede recurrirla.

    Tenga en cuenta que desde el 1 de Abril de 2023 desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de de los partes de baja confirmación y alta, puesto que, tal y como establece la reforma del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, dicha gestión puede llevarse a cabo entre entidades - sanitaria empresa y entidad gestora - de forma telemática; y sin tener que depender de la previa presentación del parte en papel por la persona trabajadora.

    Por tanto, desde el 1 de Abril de 2023, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de este, que la guardará para sí, sin estar obligada a presentarla o remitirla a ningún lado.

COMPETENCIA PARA EMITIR PARTES MÉDICOS DE ALTA.


  1. Servicio público de salud, de procesos de IT derivados de:

    1. contingencias comunes de los trabajadores de la Seguridad Social
    2. contingencias profesionales de los trabajadores de empresas que tienen protegidas estas contingencias con el INSS


  2. Inspector médico de los Servicios Públicos de Salud de procesos de IT derivados de:

    1. contingencias comunes.
    2. Contingencias profesionales de los trabajadores de empresas que tienen protegidas estas contingencias con el INSS.


  3. Facultativo de la empresa colaboradora voluntaria en la gestión de contingencias profesionales: procesos de IT derivados de contingencias profesionales de los trabajadores de esas empresas.


  4. Inspector médico del INSS/ISM: Alta médica del facultativo del INSS.


  5. Servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social de procesos de IT derivados de contingencias profesionales de:

    1. Trabajadores de empresas asociadas con una mutua.
    2. Trabajadores por cuenta propia adheridos a una mutua para la protección de dichas contingencias.

    Una vez agotado el período de 365 días en la situación de IT, el INSS (o el ISM) será el único competente para:

  1. Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más.
  2. Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
  3. Emitir el alta médica. Si el interesado no está conforme con el alta médica emitida por la Entidad gestora puede manifestar disconformidad en los términos legalmente establecidos.


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Tipos de partes médicos y procesos

Legislación



Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Procesos de IT

Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

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