Artículo 226. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares.



    1. En las normas de desarrollo de esta ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que respectivamente se fije.

    Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 219.1.

    2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias:

    a) Haber convivido con el causante y a su cargo.

    b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.

    c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.

    d) Carecer de medios propios de vida.

    3. La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en las normas de desarrollo de esta ley.

    4. A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

    5. Será de aplicación a las pensiones en favor de familiares lo previsto para las pensiones de viudedad en el segundo párrafo del artículo 223.1.

Comentarios



Beneficiarios y requisitos de la prestación a favor de familiares
Solicitud y documentación para la prestación en favor de familiares
Subsidio temporal en favor de familiares
Indemnización a tanto alzado por A.T. y E.P.

Equivalencia Normativa



Art. 176 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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