Concepto y situaciones protegidas por la prestación por de riesgo durante la lactancia natural.

CONCEPTO Y SITUACIONES PROTEGIDAS POR LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.


    De acuerdo con el artículo 188 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se entiende por riesgo durante la lactancia natural aquel período de descanso o suspensión del contrato que disfruta la trabajadora por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los que debiendo de cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del hijo, a otro puesto compatible con su situación, dicho cambio no resulte posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    
    Se considera que la riesgo durante la lactancia natural puede ser causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.

    Así, y tal y como reflejabamos anteriormente, se considera situación protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.

    Por el contrario, NO se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.

    La prestación recibido por este concepto tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Legislación



Art. 188 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Situación protegida por lactancia natural
Art. 49 RD 295/2009 Situación protegida

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