CONCEPTO Y SITUACIONES PROTEGIDAS POR LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
Se considera que la riesgo durante la lactancia natural puede ser causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar. Así, y tal y como reflejabamos anteriormente, se considera situación protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados. Por el contrario, NO se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.Legislación
Art. 188 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Situación protegida por lactancia naturalArt. 49 RD 295/2009 Situación protegidaSiguiente: Requisitos para ser beneficiaria de la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
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