Redacción anterior art. 233 Ley General de Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 233. Recursos.



Redacción vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

    Las decisiones de la entidad gestora competente, relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

    c) Las relativas a la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones leves y graves conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

NOTA: Redacción modificada (apartado c)) por Ley 45/2002, de 12 de diciembre.


Legislación



Ley de Infracciones y Sanciones Art.47 R.D.L. 5/2000 Sanciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios

Siguiente: Disposición Adicional 35 bis Ley General de Seguridad Social

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