Redacción Artículo 227 LGSS válida hasta 30 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.



Redacción válida hasta el 30 de Diciembre de 2014.

    1. Corresponde a la entidad gestora competente, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

    Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado rel mismo se devengarán por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora, en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 27 y en el artículo 28 de esta Ley, respectivamente.

    2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.


NOTA: Redacción modificada (añade apartado 2º punto 1) por Ley 2/2004, de PGE para 2005.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.27 R.D.L. 1/1994 Recargos por ingresos fuera de plazo
Ley General de Seguridad Social Art.28 R.D.L. 1/1994 Interés de demora  

Comentarios



Órganos encargados de la gestión de las prestaciones por desempleo

Siguiente: Redacción Art. 68 LGSS válida hasta 31 de Diciembre de 2014.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos