DURACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
El subsdidio por desempleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del TRLGSS, tendrá una duración de seis meses prorrogables, previa solicitud del interesado, por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán derecho a dos prórrogas de seis meses cada una, hasta percibir 30 meses.
- La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
Legislación
artículo 277 del TRLGSS Duración del subsidioJurisprudencia
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