Extinción del derecho al subsidio por desempleo

EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.



    Es el artículo 279 del TRLGSS el que establece como causas de extinción del subsidio por desempleo las mismas establecidas para los casos de extinción de la prestación contributiva. En este sentido, enfatizar la novedad surgida a partir de la entrada en vigor de RD-L 5/2002, de 24 de mayo, y posterior Ley 45/2002, de 12 de diciembre que deroga éste Real Decreto Legislativo:

la acreditación de disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.


    Al mismo tiempo establece que se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. En estos casos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse nuevamente en alguna de las situaciones previstas para ser beneficiario del subsidio, y siempre que cumpla los requisitos exigidos a tal fin.

Comentarios



Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.
Extinción de la prestación contributiva por desempleo.
Beneficiarios del subsidido por desempleo.

Legislación



Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho. Prestación contributiva.
Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio
Art. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo


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