NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
El reconocimiento del derecho a la prestación por Riesgos durante la Lactancia Natural, de acuerdo con el artículo 51 del RD 295/2009, corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales. La entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL | |
NACIMIENTO | El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.No procede el reconocimiento de la prestación económica de riesgo durante la lactancia en tanto no se haya extinguido el período de descanso por maternidad. |
DURACIÓN | Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, con la excepción aludida anteriormente. |
EXTINCIÓN | El derecho al subsidio se extingue por:
La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio. |
DENEGACIÓN, ANULACIÓN O SUSPENSIÓN | El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:
El derecho al subsidio se suspenderá durante los períodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento. |
Comentarios
Cuantía de la prestación de riesgo durante el embarazo.Legislación
Art. 189 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.Art. 50 RD 295/2009 Prestación económica.Art. 51 RD 295/2009 Gestión y procedimiento.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.