Nacimiento, duración y extinción del derecho a la Prestación por riesgo durante la Lactancia Natural. Denegación, anulación o suspensión.

NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.



    El reconocimiento del derecho a la prestación por Riesgos durante la Lactancia Natural, de acuerdo con el artículo 51 del RD 295/2009, corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

    La entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

NACIMIENTO

El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.

No procede
el reconocimiento de la prestación económica de riesgo durante la lactancia en tanto no se haya extinguido el período de descanso por maternidad.

DURACIÓN

Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, con la excepción aludida anteriormente.

EXTINCIÓN

El derecho al subsidio se extingue por:

  • Cumplir el hijo los 9 meses de edad.

  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su situación.

  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.

  • Interrupción de la lactancia natural.

  • Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.

La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

DENEGACIÓN, ANULACIÓN O SUSPENSIÓN

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

  • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

  • Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, incompatibles con su estado.

El derecho al subsidio se suspenderá durante los períodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.


    NOTA: La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

Comentarios



Cuantía de la prestación de riesgo durante el embarazo.

Legislación



Art. 189 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 50 RD 295/2009 Prestación económica.
Art. 51 RD 295/2009 Gestión y procedimiento.

Siguiente: Obligaciones y bonificaciones del empresario durante la situación de riesgo durante la lactancia natural.

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