Pensión en favor de familiares: Cuantía y pago

PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES: CONTENIDO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.


    En primer lugar hemos de recordar que la prestación en favor de familiares es una prestación económica de carácter imprescriptible y de duración temporal.

    La cuantía de la pensión en favor de familiares será, para cada uno de los beneficiarios con derecho a ella, equivalente al 20% de la base reguladora calculada de la misma manera que para la pensión de viudedad y orfandad, y con el límite máximo establecido.

    Importante reseñar que la limitación del 100% de la base reguladora existente, no impedirá el reconocimiento del "subsidio temporal" en favor de familiares, ya que éste no se ve afectado por el citado límite.

    Si el causante era pensionista, la pensión se incrementará con las mejoras y revalorizaciones habidas desde que se causó la pensión del fallecido.

Incremento de las Pensiones de Orfandad y a favor de Familiares, en determinados supuestos.


    Tal y como podemos observar en la redacción del artículo 233 del TRLGSS, cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 231 del TRLGSS, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.

    De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Texto Refundido de la LGSS.  

Reglas Especiales para Nietos y Hermanos.


    El porcentaje general del 20% de la base reguladora podrá incrementarse con el 52% de la pensión de viudedad o, en su caso, la fracción que proceda, si al fallecimiento del causante no queda cónyuge, ex-cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, o falleciese en el disfrute de la pensión de viudedad, ni hijos con derecho a pensión de orfandad. Dicho porcentaje pasará a incrementar la pensión correspondiente a los nietos y hermanos y, en ausencia de éstos, a los ascendientes e hijos o hermanos del pensionista,
mayores de 45 años.

Reglas Especiales para Ascendientes.


    Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los ascendientes estaban a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión ni los propios ascendientes tengan derecho a ella, se concede a éstos una indemnización especial a tanto alzado:

  1. De 9 mensualidades de la base reguladora, o
  2. De 12 si son ambos.

Pago de la Pensión.


    La pensión en favor de familiares se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

    La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año, por lo que deben ser revisadas periódicamente, de acuerdo a la norma que se publique, "sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio en cuestión".

    Durante el año 2019, a modo de ejemplo, la cuantía mínima de la pensión en favor de familiares viene dada por:

EN FAVOR DE FAMILIARESCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Por beneficiario208,902.924,60
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con 65 años504,87.067,20
Un solo beneficiario menor de 65 años (N)475,806.661,20
Varios beneficiarios(208,90 + 308,90)/N(2.924,60 + 4.324,60)/N


    El pago de la pensión corre a cargo de la entidad que la haya reconocido, estando encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sepa que:

La pensión tributará por IRPF y será sometida a retención de acuerdo a la normativa del Impuesto aunque estará exenta si deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.

    Los titulares pueden elegir libremente, para el cobro de sus pensiones, cualquiera de los medios siguientes:

    - Giro postal.
    - A través de entidades financieras.
    - Por medio de graduados sociales.
    - A través de administradores de residencias de pensionistas de la Seguridad Social.

    En el caso de menores e incapacitados, el pago se realizará:

  1. Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
    En ningún caso, será abonada la pensión a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, salvo que hubiera mediado reconciliación entre ellos.
  2. Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.

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Cálculo de base reguladora en la pensión de viudedad
Límite de la cuantía de las pensiones

Legislación



Art. 46 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las pensiones contributivas y no contributivas
Art. 231 RDL 8/2015 TRLGSS. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de MyS.
Art. 232 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones.
Art. 233 RDL 8/2015 TRLGSS. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares.

Otras referencias normativas: (Real Decreto 1391/1995, art. 11, 15 y disp. adic. 5ª; Real Decreto 711/1997; Orden Ministerial 13-2-1967, art. 31 Orden Ministerial 22-2-1996.)

Jurisprudencia



Pensión en favor de familiares

ANEXOS

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