Artículo 46. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.



    1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

    2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

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Pago de las prestaciones de muerte y supervivencia
Contenido y cuantía de la prestación de viudedad
Contenido y cuantia de la pensión de orfandad
Contenido y cuantía de la prestación a favor de familiares

Equivalencia Normativa



Art. 42 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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