Pensión en favor de familiares: Dinámica. Nacimiento, Suspensión y Extinción.

PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.NACIMIENTO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN.


NACIMIENTO.


    En primer lugar, y de acuerdo al artículo 230 del TRLGSS, hemos de decir que el derecho a la pensión en favor de familiares es imprescriptible, por lo que ésta puede solicitarse en cualquier momento; aquí encontraremos su "nacimiento".

    Teniendo en cuenta el que hecho que origina la pensión (hecho causante) es el fallecimiento, sus efectos económicos comenzarán a producirse:
  1. Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo o, en otro caso (fuera de plazo),
  2. Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud (a excepción del trabajador desaparecido en accidente, en el que se producirán desde la fecha del mismo).

    En el supuesto de una segunda solicitud con objeto de modificar la cuantía de la prestación ya reconocida, los efectos habrán de retrotraerse a la fecha inicial del reconocimiento del derecho, afectado en su contenido económico por el error, sin que opere la limitación de los tres meses de retroactividad.

SUSPENSIÓN.


    Una vez reconocido el derecho a la pensión en favor de familiares, este quedará suspendido cuando el nieto o hermano menor de 21 años concierten un contrato laboral o realicen una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos derivados del contrato o de la actividad por cuenta propia superen los límites establecidos.
    En realidad son los mismos motivos que hemos expresado para la suspensión y extinción de la pensión de orfandad.

    El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia, o en su caso finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal o maternidad o en el supuesto que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos. La recuperación de la pensión tendrá efectos desde el día siguiente a la extinción del contrato, al cese en la actividad o la finalización de la percepción de la correspondiente prestación, o de aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos por uno u otras, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada. En otro caso la pensión recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la solicitud.

EXTINCIÓN.


    La pensión en favor de familiares se extingue por las por las mismas causas que la pensión de orfandad (art. 24.a Orden 23-02-1967, modificado por Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre):

BENEFICIARIOCAUSA DE EXTINCIÓN
Nietos y Hermanos
  1. Por cumplir 21 años, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.No obstante la pensión se extinguirá a partir del cumplimiento de los 25 años sí:
    1. El huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al límite establecido (SMI en cómputo anual)
    2. El huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI y no existe ningún progenitor o el huérfano presenta una discapacidad en grado igual o superior al 33%
  2. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
  3. Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  4. Por adopción.
  5. Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  6. Por fallecimiento del huérfano.
  7. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente
Ascendientes e hijas/os y hermanas/os
  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.


Comentarios



Causas de extinción y suspensión de la pensión de orfandad.

Legislación



Art. 230 RDL 8/2015 TRLGSS. Imprescriptibilidad.

Jurisprudencia



Pensión en favor de familiares

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