Pensión en favor de familiares: Beneficiarios y Requisitos de acceso a la prestación.

PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES: BENEFICIARIOS y REQUISITOS.



    La prestación en favor de familiares es una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos a tal fin.

    Son beneficiarios de la pensión en favor de familiares:
BENEFICIARIOREQUISITOS
Nietos y Hermanos

Huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:

  • Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
Madres y AbuelasViudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
Padre y AbuelosCon 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

Hijos y Hermanos

De pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS BENEFICIARIOS
  • Haber convivido con el causante y a sus expensas al menos con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos, en cómputo anual, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional también en cómputo anual, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Legislación



Art. 165 RDL 8/2015 TRLGSS. Condiciones del derecho a las prestaciones
Art. 226 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestaciones en favor de familiares.

(Otras referencias normativas: Decreto 3158/1966, art. 40; Orden Ministerial 13-2-1967, art. 22)

Jurisprudencia



Pensión en favor de familiares


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