Incapacidad Temporal. Revisión de altas médicas expedidas por Mutua colaboradora de la Seguridad Social o empresas colaboradoras.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Revisión de altas médicas expedidas por Mutua o empresa colaboradora.



    Frente a las altas médicas emitidas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de los 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la Entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo a particularidades tales como:

Sepa que:

El trabajador que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.

  1. El plazo será de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta médica; mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad Gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. La solicitud acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.

  2. La mera iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT.
    Por sintetizar el proceso de una forma básica y esquematizada, podría resumirlo de acuerdo a:
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ALTA MÉDICA EMITIDA POR MUTUA
Quién lo solicita.

El propio trabajador dado de alta de su proceso de incapacidad temporal.

En qué plazo.

Máximo 10 días hábiles siguientes a la expedición del parte de alta médica.

Dónde y cómo presentar la solicitud de revisión de alta médica.

Ante el INSS, manifestando los motivos de su disconformidad de alta médica. La solicitud irá acompañada necesariamente de:

  • Historial médico previo relacionado con el proceso.

  • O copia de la solicitud de dicho historial a Mutua.

El trabajador deberá comunicárselo a la empresa el mismo día que presente la solicitud ante el INSS o en el siguiente día hábil.

Qué supone el inicio del procedimiento.

La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspende los efectos del alta médica emitida y prorroga la situación de incapacidad temporal durante la tramitación de dicho procedimiento. Por tanto, se mantiene el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal.

El INSS comunicará el inicio del procedimiento
  • A Mutua para que, en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con ese proceso e informe sobre las causas que motivaron la emisión de ese alta médica.

  • A la empresa, en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del trabajador. Si el trabajador hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por el SPS, la empresa deberá informarlo al INSS, con carácter inmediato.
Quién dicta resolución y en qué plazo.

El director provincial del INSS dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la Mutua.

La resolución apoyada en informe previo preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

Qué determina la resolución del INSS.
  • La fecha y efectos del alta médica.

  • O el mantenimiento de la baja médica, fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de incapacidad temporal, así como la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación del procedimiento especial de revisión por el SPS.

Comentarios



Tipos de partes médicos y procesos

Legislación



Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Procesos de IT


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