Pago del subsidio por desempleo

PAGO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.


RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.


    La entidad gestora dicta la resolución, por la que concede o deniega el subsidio, en un plazo de 15 días desde que se formula la solicitud.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A SUBSIDIO.


    El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el Instituto Social de la Marina (ISM) para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indicará, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.

SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO.


    El pago del subsidio es competencia del SEPE o ISM para los trabajadores del mar.

    En caso de incumplimiento empresarial de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, el SEPE se encuentra obligado al abono de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de las acciones que pudiera adoptar, más adelante, contra la empresa infractora.

ABONO DE LAS COTIZACIONES.


    Es competencia del SEPE el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección familiar.

    El SEPE cotizará para que el trabajador pueda acceder a la pensión de jubilación, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
  1. Tener 55 años cumplidos.

  2. Haber cotizado un mínimo de 6 años por desempleo.

  3. Reunir todos los requisitos para tener derecho a la prestación de jubilación, salvo el de la edad.

    También cotizará por dicha contingencia, durante un período de 60 días, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos que hayan accedido al subsidio por tener cotizados un mínimo de 180 días.

PERIODICIDAD.


    El abono del subsidio se realizará por meses vencidos mediante el ingreso en cuenta en la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en los casos excepcionales en los que se autorice por el SEPE el pago en efectivo.

CADUCIDAD.


    El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

FALTA DE DATOS.


    Caso de que faltasen datos para calcular la duración y cuantía del subsidio, se reconocerá éste por la duración y cuantía mínimas, abonándose así mientras subsista esta situación, considerándose un anticipo.

RETENCIONES EN EL SUBSIDIO.


    En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago.

IRPF.


    Las prestaciones por desempleo se consideran rentas del trabajo, tributando como tales y aplicándoseles la retención correspondiente.

Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Resolución de expediente

Legislación



Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Art. 296 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las Prestaciones
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo

ANEXOS

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