El registro de horas extraordinarias.
El
Real Decreto-ley 8/2019 mantiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias del
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, incluido su apartado 5, que señala que:
... a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Por tanto, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. Sin embargo, el registro del
artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores puede utilizarse simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro del
artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de que, adicionalmente, deba cumplirse el resto de las obligaciones establecidas en este último precepto y en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del
Real Decreto 1561/1995.
En relación con las horas extraordinarias derivadas de situaciones de fuerza mayor, en los términos previstos en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, su obligatoriedad y exigencia empresarial al trabajador permitirá exceder el número de horas que constituye la jornada ordinaria de este último, pero habrán de computarse y retribuirse como horas extraordinarias, con cuantos efectos formales y materiales derivan de su realización. En tales casos, como ha venido siendo aplicable con carácter general, prevalece la necesidad empresarial frente a la voluntariedad del trabajador de su realización, sin perjuicio de su registro en los términos del
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que no se ve afectado en este aspecto por la nueva obligación de registro diario de la jornada.
¿Qué ocurre con las horas extraordinarias si no se registran?
Respecto al registro de las horas extraordinarias, son varios los pronunciamientos jurisprudenciales que se han ido dictando.
Es interesante destacar, en primer lugar, la citada la
Sentencia 515/2024, de 24 de Mayo de 2024, del TSJ de Madrid, que señala que, aunque con carácter general corresponde al trabajador la carga de la prueba de la realización de las horas extraordinarias, para la determinación de las circunstancias en que aquellas se prestaron,
si el empresario incumple su deber de registrar de la jornada, o no aporta el resumen de dicho registro solicitado por el trabajador para acreditarlas, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento.

Partiendo de lo anterior, la acreditación del tiempo de trabajo a partir de la obligación de registro de la jornada de trabajo, y de las horas extras, permite concluir que
si el empresario no cumple con su obligación de registro horario ello supondrá la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora de que ha realizado la jornada, o las horas extras que alega, correspondiendo entonces a la empresa acreditar por el registro de jornada que ello no es así.En cambio, en el supuesto de existencia de dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite cumplidamente que ha realizado una jornada superior a la que figura en dicho registro.
En el caso concreto de la
Sentencia 515/2024, de 24 de Mayo de 2024, del TSJ de Madrid, la empresa, que no cumplía con la obligación de registro de la jornada, es condenada a abonar al trabajador
67.036,12 euros con más el 10% de intereses moratorios, por las horas extraordinarias realizadas, conforme a una libreta con el registro manual de las horas trabajadas, con mención a la hora de comienzo y terminación de cada jornada, realizada por el propio empleado.
Pero, antes de esta resolución ya existían otros pronunciamientos sobre las consecuencias de no registrar las horas extras.
La
Sentencia Nº 75/2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 31 de Enero de 2019, como la del Tribunal Superior de Justicia de Baleares,
nº 240/2023, de 2 de mayo, en las que se resuelve que
si la empresa no lleva un registro de jornada adecuado, y el trabajador presenta indicios de que la realización de horas extras es una práctica habitual, se invierte la carga de la prueba tradicional en materia de horas extras (que el TS ha señalado que recae sobre el Trabajador); y
debe ser la empresa la que acredite que no existen tales horas extras o, en su caso, que están pagadas o compensadas legalmente por descansos.
La Sentencia resalta la importancia del control de jornada, pues sostiene que
"...la empresa, al no llevar ningún control horario, ha privado al demandante de acreditar sus alegaciones por medio de otros medios de prueba más sólidos...". Y añade que
la omisión del registro horario no puede, además, proporcionar al empleador especiales ventajas procesales obligando a los trabajadores a una prueba exorbitante sobre las horas extraordinarias.
Señala el Tribunal Canario que en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia se viene entendiendo, de forma habitual, que en la acreditación de las horas extraordinarias hay que tener en cuenta también la mayor facilidad probatoria (
artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que tiene la empresa para probar cual era el horario de sus trabajadores, por ejemplo,
llevando a cabo un registro diario de la jornada de trabajo en los términos previstos en el
artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En el mismo sentido se pronuncian la
STSJ de Cataluña de 14 de Abril de 2022 y la
sentencia del TSJ de Cataluña 4058/2023, de 26 de junio, en la que se incide en la obligación empresarial de pagar las horas extraordinarias realizadas por los empleados aunque no se cuente con un registro horario. Entiende el tribunal que es
la empresa la que está obligada a registrar la jornada diaria de los trabajadores y que el
incumplimiento en esta materia no puede beneficiarla en una reclamación de horas extras. Concretamente para este supuesto, la Sala reconoce el derecho a 1.250 horas reclamadas por el empleado, más un 10% adicional de interés por mora.
Finalmente, la
Sentencia del TSJ de Madrid 201/2024, de 8 de Abril, señala que si la empresa no acredita las horas extraordinarias con el registro obligatorio, es posible tomar en consideración el cálculo de horas presentado por el trabajador.
¿Es posible no registrar las horas extraordinarias?
Partiendo de la regulación del
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y tras la publicación del
Real Decreto-ley 8/2019, se deben registrar la totalidad de horas efectivas que realice un trabajador;
tanto las ordinarias como las extraordinarias. En consecuencia, La Audiencia Nacional, en
sentencia 57/2022, de 19 de abril, destaca que
la empresa no podrá exigir a un empleado que solicite autorización a su superior jerárquico para incluir en el registro la totalidad de horas efectivamente realizadas, incluyendo las que tengan naturaleza extraordinaria.
En el caso de que sea el trabajador el que de
"motu proprio" registre horas que no ha realizado o trabaje por su cuenta más tiempo del debido, la empresa podrá tomar las medidas disciplinarias que, a tenor del
artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, considere oportunas, llegando en función de circunstancias como la reiteración o la gravedad, hasta el
DESPIDO DISCIPLINARIO.Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajoComentarios
Las horas extraordinariasCómo realizar el registro de la jornada de los trabajadores desde el 12 de Mayo de 2019
Jurisprudencia y Doctrina
STSJ Madrid 515/2024. Si empresa no registra horas extras, se pueden reconocer todas las reclame el trabajador.
STSJ de Madrid 201/2024 Si la empresa no acredita las horas extraordinarias con el registro se toma en consideración el cálculo del trabajador.
STSJ Cataluña 4058/2023 No cumplir con la obligación de registrar la jornada no exime a la empresa de pagar las horas extraordinarias a los trabajadores.
STSJ Baleares 240/2023 Presunción realización horas extras si trabajador aporta indicios cuando la empresa incumpla obligación de registro de jornada.
SAN 54/2022 El trabajador no debe solicitar autorización para registrar tiempo de trabajo que supere el horario máximo ordinario.
Legislación
Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Jornada.
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Horas Extraordinarias.
Artículo 7.5 de la LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000.
Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores.Criterio Técnico OE ITSS nº 101/2019
Sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de Jornada
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