Obligación de las empresas
En base a lo expuesto en el artículo 8 del RD 1335/2005, las empresas estarán obligadas a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días a partir del inicio o finalización del disfrute por sus trabajadores de los periodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo. El incumplimiento de la comunicación antes mencionada, podrá dar lugar a la sanción pertinente, atendiendo a la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.Legislación
Art.8 1335/2005 Comunicación de los periodos de excedenciaReal Decreto Legislativo 5/2000 Por el que se aprueba el el texto refundido de infracciones y sanciones en el orden socialComentarios
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