Obligaciones de las empresas derivadas de las prestación familiares en su modalidad contributiva.

Obligación de las empresas


    En base a lo expuesto en el artículo 8 del RD 1335/2005, las empresas estarán obligadas a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días a partir del inicio o finalización del disfrute por sus trabajadores de los periodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.

    El incumplimiento de la comunicación  antes mencionada, podrá dar lugar a la sanción pertinente, atendiendo a la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Legislación



Art.8 1335/2005 Comunicación de los periodos de excedencia
Real Decreto Legislativo 5/2000 Por el que se aprueba el el texto refundido de infracciones y sanciones en el orden social

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Reducción de las cotizaciones empresariales

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