REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo deroga la aplicación de esta reducción con efectos desde el
30/03/2022. De acuerdo con la
Disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto Legislativo 2/2015, los contratos de interinidad, que se celebren para sustituir a los trabajadores en situación de excedencia laboral por cuidado de hijo, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de 1 año como perceptores.
Siendo el porcentaje de reducción el siguiente:
- 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
- 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
- 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Legislación
Disposición adicional vigesimoprimera RDleg. 2/2015 Sustitución de trabajadores excendentes
Comentarios
Obligación de las empresas en relación con las prestaciones familiares contributivas
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