Reducción de las cotizaciones empresariales en relación con la prestación familiar contributiva.

REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES


   El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo deroga la aplicación de esta reducción con efectos desde el 30/03/2022.

    De acuerdo con la Disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto Legislativo 2/2015, los contratos de interinidad, que se celebren para sustituir a los trabajadores en situación de excedencia laboral por cuidado de hijo, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de 1 año como perceptores.

    Siendo el porcentaje de reducción el siguiente:
  1. 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

  2. 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

  3. 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Legislación



Disposición adicional vigesimoprimera RDleg. 2/2015 Sustitución de trabajadores excendentes

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Obligación de las empresas en relación con las prestaciones familiares contributivas

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